En medio de la polemica por la exclucion de las jublaciones de privilegio, acordada en la actualmente aprobada ley de emergencia económica, la Corte Suprema reconoció que el fallecido ex presidente Fernando de la Rúa debe cobrar una jubilación por haber desempeñado ese cargo.
El ex mandatario, quien fallecio el ultimo 9 de Julio a los 81 años de edad, habia requerido cobrar ese beneficio en el año 2004, tras la obtencion de un »haber ordinario». El derecho al cobro del retroactivo de la »asignacion mensual vitalicia» mas los haberes los haberes que arrojan una suma millonaria, forma parte de su herencia.
La ley que establece el régimen de privilegio dice que «si se produjera el fallecimiento, el derecho acordado o a acordarse al titular se extenderá a la viuda o viudo, en concurrencia con los hijos e hijas solteros hasta los 18 años de edad».
Firmaron por la desestimación del recurso el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz ( Nominado por Mauricio Macri) y los ministros Juan Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, mientras que la vicepresidente Elena Highton lo hizo en disidencia.